Los proyectos en activos (PA), son una figura mediante la cual se promueve la inversión privada en proyectos de inversión, que involucran activos del Estado. A diferencia de las Asociaciones Público Privadas (APP), en donde el Estado retiene ciertos riesgos relacionados al proyecto y otros los transfiere al sector privado, en el caso de las PA, éste no asume riesgos y no compromete recursos públicos.
Los PA pueden adquirir la forma de una transferencia de activos o la cesión en uso, como un arrendamiento o un contrato de usufructo, entre otros. En el marco de estos procesos, se pueden transferir de manera definitiva o temporal para su explotación, terrenos o inmuebles, entre otros activos del Estado.
Una adecuada caracterización del proyecto y de los riesgos involucrados resulta fundamental para determinar en qué casos procede promover un proyecto como APP o PA, teniendo en cuenta los distintos niveles de complejidad de uno y otro. Por ejemplo, en el caso de los proyectos de APP, resulta imprescindible realizar un análisis del valor por dinero así como de los riesgos involucrados en el proyecto y su distribución equilibrada entre Estado y concesionario. Contrariamente, en el marco de los PA dicho análisis no resulta necesario, toda vez que, por definición, se trata de proyectos que no involucran riesgos para el Estado.
Algunas experiencias recientes muestran los riesgos de implementar como PA, proyectos que involucran la prestación de servicios públicos y cuya naturaleza se adecúa más al modelo de APP. Los proyectos regionales de banda ancha, por ejemplo, que fueron concebidos como redes de transmisión de datos complementarias a la red dorsal nacional de fibra óptica (RDNFO), han sido promovidos bajo la modalidad de PA. Estos tenían un componente importante de construcción de infraestructura y de provisión de servicios públicos de telecomunicaciones a comisarías, escuelas, postas médicas así como a otros clientes finales, además de comprometer recursos públicos. En dichos proyectos es posible que si se hubiera efectuado un análisis previo de los riesgos de expropiación de terrenos (como ocurre en el caso de las APP), se hubiese optado por una asignación distinta de dichos riesgos y probablemente se hubiese incurrido en menos retrasos para su ejecución o puesta en operación.
No debemos olvidar, que la dirección y gestión de los servicios públicos corresponde al Estado. Por lo tanto, si bien la prestación de estos servicios puede ser delegada a un privado a través de un contrato de APP, y ciertos riesgos le pueden ser transferidos, el Estado continúa siendo el responsable en “última instancia” por su adecuada provisión. En ese sentido, en su calidad de concedente, inevitablemente, el Estado se encuentra expuesto a diversos riesgos de incumplimiento por parte de sus contrapartes privadas y que tienen implicancias en la prestación de servicios públicos.
La experiencia de las redes regionales, muestra que la determinación de la modalidad de promoción de un proyecto mediante PA o APP debería someterse a filtros más estrictos.